Otro de los hitos más importantes de la empresa es la puesta en marcha de la Escuela de Aprendices, proyecto pionero en el país, creado para formar operarios de Maestranzas idóneos y de elevada conciencia profesional, capaces de prestar servicios en cualquiera de las Maestranzas de la Empresa a las cuales se les destinare.
Para efectos administrativos, la Escuela dependía del Jefe de la Maestranza Central, mientras que el Departamento de Personal y Bienestar tenía la supervigilancia de la admisión de los alumnos y su enseñanza que promediaba dos años de estudio y práctica en Talleres.
El número de alumnos era de 40, divididos en cursos, y en lo sucesivo las vacantes eran proporcionales a las promociones, siendo facultad del Departamento de Tracción y Maestranzas realizar la aceptación o rechazo de las solicitudes de admisión.
Para ser admitido en la Escuela de Aprendices, era necesario:
1° Acreditar ser hijo de ferroviario en servicio, jubilado, y del personal fallecido en actos del servicio
2° Previo certificado de nacimiento del Registro Civil, acreditar tener una edad comprendida entre los 15 y 21 años (en 1942 la edad era de 16 y 19 años)
3° Saber leer, escribir y las cuatro operaciones aritméticas, con enteros y fracciones, previo examen rendido ante una comisión compuesta por dos miembros nombrados por el Jefe de la Maestranza Central y un delegado de la Sección Bienestar
4° Salud y constitución física buenas, acreditadas por un certificado del Servicio Sanitario de la Empresa
5° Poseer cédula de identidad, ficha dactiloscópica y certificado de antecedentes del Servicio de Identificación
6° Documentos que atestigüen el cumplimiento del servicio militar. Los que ingresaban con menos de 18 años de edad, debían inscribirse en los Registros Militares, cuando cumplían la edad prescrita. La falta de cumplimiento de esta obligación, terminaba en la separación del afectado y a los que salían para hacer el Servicio Militar, se les retenía la vacante hasta 30 días después de licenciados
Si las vacantes no eran completadas, existía la posibilidad de que cualquier otro ciudadano la tomase, siempre y cuando cumpliera con los requisitos.
La Empresa creó un sistema de “puntajes”, para los alumnos que aprobaban el examen, pero que de igual manera adquirieran puntos por:
Ser hijo de ferroviario muerto en actos de servicio: 8 puntos
Ser hijo de ferroviario fallecido o jubilado: 6 puntos
Ser hijo de ferroviario en servicio activo: 4 puntos
Ser hermano del personal en servicio activo: 2 puntos
Sin relación de parentesco con el personal ferroviario: 0 puntos
Según el Reglamento, a los aprendices no se les consideraba como empleados de la Empresa, sino como alumnos de la Escuela con derecho a percibir una asignación de $ 9 diarios, en el primer semestre, $ 9,50 en el segundo, $ 10 en el tercer y $11 en el cuarto, hasta ingresar como operario de la Maestranza con todos los beneficios.
Los aprendices estaban sujetos al mismo horario de trabajo de los operarios de la Maestranza, pero con un régimen de estudios divididos en “teóricos”, con clases de Castellano, Aritmética, Dibujo Industrial, Tecnología de Mecánica y Materiales e Instrucción Cívica, y “Manuales” al interior de los Talleres con clases de Mecánica y Manejo de Máquinas y Herramientas.
Finalizando el segundo semestre, los alumnos tomaban exámenes y pruebas de ambas enseñanzas ante una comisión especial que además fijaba las pruebas de admisión.
El Reglamento exigía que los aprendices que fracasaren en estas pruebas, o los que en el curso del semestre, por su falta de diligencia, mala conducta, mala salud o incapacidad en los estudios y aprendizajes, o que no demostraren aptitudes para el trabajo, a juicio del Jefe de la Maestranza, previos a los informes del profesorado, debían abandonar la Escuela sin derecho a desahucio o indemnizaciones.
Al final de cada año, a los estudiantes se les premiaba con un feriado general de quince días con goce de jornal y un pase libre de ida y regreso, pero no podían pertenecer a ninguna agrupación gremial de la empresa.
Más tarde se aprobó la moción que los aprendices tuvieran la calidad de “Operarios Transitorios” de la Maestranza; recibiendo un sueldo de Jornal $ 14 diarios en el primer año, y $ 16 en el segundo, pero sin otros beneficios o bonificaciones, exceptuando la gratificación anual.
Como Operarios Transitorios, los aprendices tenían derecho a acogerse a los beneficios de la Caja de Retiros, Servicio Médico, Pases Libres, Asignación Familiar, Feriados y Permisos, siempre que cumplieran con el Reglamento en cuestión.
Las notas iban en una escala de 0 (muy malo) a 7 (sobresaliente), la nota mínima para aprobar los exámenes, ascender a un curso superior y pasar las vacantes de Operarios era de 4
Las inasistencias no justificadas, sin exceder el 25% privaban al alumno de ser admitido al examen anual y por consiguiente repetía el curso.
El régimen escolar tenía reglas claras para los alumnos con el fin de asegurar la disciplina y el rendimiento, con una serie de excepciones y obligaciones:
1° Debían ceñirse estrictamente a las horas de entrada y salida fijadas para el Personal de la Maestranza y señales por los diferentes pitos
2° Era obligación retirar la ficha de asistencia del tablero correspondiente a la hora de entrada y colocarla a la hora de salida. Este incumplimiento era sancionado con amonestación, por primera vez, y suspensión de un día por cada reincidencia
3° Se exigía a los alumnos presentarse con dos trajes de mezclilla, una regla de acero de 12” y dos candados de buena calidad
4° Los días lunes tenían que presentarse con mezclilla limpia y ordenada
5° El respeto mutuo y el compañerismo, la obediencia a sus maestros y superiores constituían condiciones básicas de comportamiento, y eran exigidos constantemente. Las faltas eran sancionadas severamente
6° Era deber de los alumnos mantener en buena conservación las máquinas que la Empresa les facilitaba, así como el mobiliario
7° Al interior de los Talleres estaba estrictamente prohibido fumar, conversar, jugarse con los compañeros, leer revistas o periódicos y tomar desayuno
8° Los atrasos e inasistencias injustificadas eran sancionadas de acuerdo a las disposiciones vigentes para los Operarios de la Maestranza
9° Se consideraba una infracción grave la ausencia o abandono del Taller sin permiso del Jefe de la Escuela o de su reemplazante
*Imagen portada: Sin datos