Por: Marcelo Mallea H.
“Volvamos a los alrededores de Santiago, detengámonos un momento en San Bernardo, ese nido de verdura en el que se respira puro aroma; pues que plantado está todo de árboles; cada casa es una arboleda; cada paseo un bosquecillo, sus calles, alamedas y su abundante y buena agua, ¡no diremos barata, que no lo es!, es la riquísima del Canelo, ¡con eso lo sigo todo!” – publicó una revista de actualidad en 1924, a propósito del agua que surtía a nuestra ciudad, proveniente de la vertiente El Canelo.
El 25 de julio de 1889, se autorizó la expropiación del agua de la vertiente “El Canelo” (San José de Maipo), destinada al uso de la población de San Bernardo, y los terrenos necesarios para la construcción de depósitos y de todas las obras que debían ejecutarse para la conservación y conducción de las aguas.
El 3 de agosto de 1889 vio la luz una ley que prometía transformar el panorama urbano. Sin embargo, su alumbramiento estuvo plagado de complicaciones, ya que la corporación municipal, carente de fondos para ejecutar las obras, se vio obligada a ceder el timón al Fisco.
El Estado asumió la responsabilidad de ejecutar el proyecto, pero con una condición: la administración de las obras quedaría en sus manos hasta que se saldaran por completo los gastos devengados. De esta forma, la ley nacía con un futuro incierto, marcada por la dependencia financiera del Estado.
Desde entonces, el gobierno tuvo a su cargo la distribución de las aguas, concediéndoles a otras comunas y pueblos algunas cuotas, por ejemplo a Puente Alto, Buin, Nos, Linderos, Los Guindos, Paine, Bajos de San Agustín, Los Morros, Lo Herrera, El Barrancón, Tres Acequias, Santa Inés, Calera de Tango, Malloco, Peñaflor, El Monte, entre otros.
A pesar del considerable aumento de la población y la consecuente demanda, la distribución del preciado líquido era parcial, dejando a una parte de la ciudad en una situación de precariedad.
En 1923, la Municipalidad de San Bernardo tomó una decisión radical: enfrentar al Estado de Chile en un juicio. La pugna legal buscaba definir el control sobre las obras hidráulicas de la ciudad, incluyendo estanques y cañerías, pero no sobre el agua en sí misma. Para obtener este último derecho, se requería una nueva ley que derogara la existente.
La Corte Suprema, árbitro de esta contienda, dictó sentencia a favor de San Bernardo. Se reconoció el derecho de la ciudad a recibir suficiente agua para su abastecimiento normal. El excedente, sin embargo, quedaría a disposición del Estado para su distribución a pueblos vecinos.
Si bien la Municipalidad de San Bernardo salió victoriosa del juicio contra el Estado en 1923, la victoria no se tradujo en un funcionamiento óptimo de la vida diaria. La ironía de la situación era palpable: un fallo que reconocía el derecho de la ciudad al agua, pero que no calmaba la angustia.
Un déficit hídrico del 100% sumió a la población en un estado de pánico. La plaza se convirtió en el epicentro de la protesta, donde representantes de todos los sectores sociales se reunían en comicios públicos. Su objetivo era claro: presionar al gobierno para que mediara en el conflicto y devolviera la propiedad del agua a su legítimo dueño: San Bernardo.
Según cálculos del Departamento de Hidráulica municipal, para una higienización completa, para cada habitante, incluyendo uso de servicios higiénicos, se necesitaban 160 litros por segundo, en relación a los 40 litros por segundo para 45.000 habitantes (30 eran aportados por El Canelo y 10 por el río Maipo). Si esta situación se repitiera hoy, sería caótico e insostenible.
El problema no era que la vertiente estuviera sufriendo una disminución en el caudal, por el contrario, ésta originaba 100 litros por segundo; más que suficientes para abastecer a toda la ciudad, que finalmente tenía que conformarse con un tercio.
La noticia cayó como una bomba en San Bernardo: el agua potable sería redirigida para el lavado de filtros en la planta “Las Vizcachas”, que abastece a Santiago. La ciudad se vio sumida en un mar de incertidumbre y preocupación, pues la alternativa propuesta era agua del río Maipo, una fuente de menor calidad que demandaba un complejo tratamiento para su consumo.
La indignación se apoderó de los habitantes. La idea de cambiar agua pura de vertiente por un líquido que requería filtrado y tratamiento químico despertó una profunda inquietud. La comparación era inevitable: ¿Cómo beber agua que necesita más procesamiento?
Se pensó, a mediano plazo, la construcción de una nueva matriz de 250 mm. de diámetro, por calle San José e interconectada por la red urbana, de norte a sur, saliendo desde la unión que se estaba construyendo en los estanques de Bajos de San Bernardo y Cerro Negro, al menos para paliar la sequía que a esas alturas trastornaba a todos por igual.
Otra solución, más onerosa y a largo plazo, era fusionar “El Canelo”, con la compañía de agua potable e invertir en el arreglo de toda la red, y lo último, y menos probable, la entrega total de los 100 litros por segundo, con aportes desde el estero El Manzano, aumentando la sección de los tubos de llegada, y 5.000 arranques de red urbana.
La disputa por la vertiente “El Canelo” se prolongó durante años, dejando en evidencia una profunda desigualdad. ¿Por qué la empresa de agua potable de Santiago insistía en controlar esta fuente natural? La respuesta era simple: la planta filtradora Las Vizcachas dependía del río Maipo, cuyas aguas turbias exigían un complejo proceso de filtrado. En cambio, la vertiente “El Canelo” ofrecía agua pura y cristalina, ideal para el funcionamiento de la planta.
Controversias que invitan a profundas reflexiones: ¿acaso los filtros tienen más derechos que las personas?
¿Debería el agua, un elemento vital para la vida, estar sujeto a intereses económicos y privados?
Más allá de las discusiones, la realidad era clara: la población de San Bernardo necesitaba agua potable de calidad, y la vertiente “El Canelo” representaba una alternativa viable y sostenible. La justicia hídrica se convertía en una bandera de lucha, exigiendo que el agua se gestionara como un derecho fundamental.
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Autor secundario: Asociación Chilena de Aseguradores contra Incendio
Propiedad intelectual: Común, Memoria Chilena