La Ley General de Pavimentos N° 1463 del 11 de junio de 1901, obligó a los propietarios, a través de los municipios, y ciudades cabeceras como San Bernardo, pagar por única vez el valor de pavimentación, afectado a la mitad del ancho de la calle, siempre y cuando no excediera los 20 metros en la parte plana, o 10 metros en cerros y terrenos accidentados. La municipalidad pavimentaba la otra mitad, distribuyéndola en partes iguales por cada acera.
En toda calle pavimentada y sus aceras, era obligatorio el uso de asfalto, losa, cemento romano, ladrillo u otro material autorizado por la municipalidad.
La ley permitía a los particulares declararse insolventes en caso de no poder costear las obras, interponiendo un reclamo que era sometido a juicio por el Alcalde y dos vecinos de turno nombrados por el Juez de Letras.
De todas maneras, la municipalidad calculaba una suma de dinero pagable en cuotas una vez que el deudor mejorara su fortuna, o cuando el dominio del fundo fuera transferido a un tercero.
En ciertos casos, la municipalidad ocupaba, a criterio, materiales muy costosos para la pavimentación, como por ejemplo adoquines de madera o asfalto comprimido, a lo que se les forzaba a pagar la cuarta parte del ancho de la calle.
Más tarde, en 1929, se transfirieron $ 5.000.000 a la municipalidad para pavimentar sus calles, con costo estatal al quedar adscrita como comuna rural del Departamento de Santiago.
“Se ha aprobado el reglamento para la aplicación de las leyes sobre conservación y reposición de pavimento en las comunas rurales.
Entre sus importantes disposiciones este reglamento estipula que estará a cargo de la Dirección de Pavimentación Rural, el aseo y la conservación y reparación de los pavimentos de las comunas de Ñuñoa, Providencia, San Miguel, Yungay, Espejo, Conchalí, San Bernardo y demás que la Ley indique.
En cuanto a la conservación de los pavimentos se hará sin gravamen alguno para los vecinos durante los plazos de 20,15, 12, 9 y 6 años, según las condiciones del pavimento.
Estos plazos se entienden aplicados a superficies cuya pavimentación se haya hecho con gravamen para los propietarios adyacentes.
Asimismo, el presente reglamento se refiere de un modo especial a las líneas férreas que corran por las fajas no pavimentadas, indicándose que su conservación será de cargo de los propietarios.
Igualmente, se ha dictado una disposición especial sobre los permisos que se soliciten para romper pavimentos de calzadas en las calles de las comunas rurales más arriba citadas, y en las calles pavimentadas de acuerdo con la Ley en las comunas de Espejo, Conchalí y San Bernardo, el que deberá pedirse por escrito en formularios que proporcionará la Dirección Rural de Pavimentación en la Alcaldía de las respectivas comunas” – publicó la prensa.
*Portada: Camino de San Bernardo a Puente Alto sin pavimentar. Revista de Caminos